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  Modelo organizativo y funcional de la orientación en el sistema educativo español
 

Modelos organizativo y funcional de la orientación en el sistema educativo español

     El sistema de orientación actual que se desarrolla en los centros educativos, se articula por Niveles. Podríamos decir que dicha estructura organizativa nació como un modelo de servicios que actuaba por programas, reconociendo:

  •  Al profesor de aula, como responsable de la orientación;
  • Al equipo especialista o de orientación del centro, como un equipo de asesoramiento.

     Sin embargo, el avance ocurrido en el marco legislativo y el de la propia escuela como unidad institucional, favorece la aparición de rasgos que podrían considerarse (por autores como Bisquerra y Álvarez) del modelo psicopedagógico. Estos rasgos característicos del modelo psicopedagógico se reflejan en su acción como modelo que tiende a ser: indirecto, grupal, proactivo, interno (DO) y externo (EOES).

      La orientación viene fundamentada en distintos apartados de leyes educativas, cobrando especial importancia:

  • LOPEG (Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros, 1995)
  • LOGSE (Ley 1/1990 de 3 de Octubre)
  • LOE (ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

      La articulación de este sistema orientativo se fundamenta en tres niveles:

  1. TUTORÍA
  2. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
  3. EQUIPOS INTERDISCIPLINARES O SECTORIALES

 

Marco legislativo

      El modelo de orientación actual se fundamenta en las siguientes leyes, haciendo hincapié en los apartados más notables que aporta cada una de ellas.

Ley General de Educación (1970) propuesta por Villar Palasí:

  • Tutoría: Elemento integrante de la formación docente.Derecho de todos los alumnos a la orientación escolar.

Orden Ministerial del 30 de abril de 1977:

  • Servicio de Orientación Escolar y Vocacional (SOEVs)

LISMI ó Ley de la Integración Social de los Minusválidos (Ley 13/1982):

  • Interdisciplinariedad, que pueda atender a las necesidades de todos.

Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros (LOPEG, 1995):

  • Señala algunos de los aspectos funcionales y organizativos de esta competencia.

 LOGSE (Ley 1/1990 de 3 de Octubre). Aunque esta Ley está derogada, el modelo vigente argumenta sus planteamientos en los que se desprenden de esta ley. La LOGSE se plantea sobre tres pilares básicos: fundamentación científica; fundamentación psicológica (constructivismo, basándose en la importancia del aprendiz) y fundamentación sociológica (educación para todos). Las características que aporta a la orientación actual son:

·         Inseparable de la función docente y del proceso educativo

·         A lo largo de la estancia del alumnado

·         Individualización y personificación

·         Función integrada

·         Atención a la diversidad

·         Unidad y coherencia

·         Derecho del alumno y deber de los centros

·         Intervención técnica y especializada

·         Mejora de la calidad y la cualificación educativa
 

LOE (ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación):

  • Derecho de todo el alumnado a la orientación.
  • Principios de equidad y calidad de la educación
  • Principios de prevención, desarrollo e intervención global:  Destinatarios: alumnado, familias y profesionales de la educación (es decir, a todos los miembros de la comunidad educativa)
  • Responsabilidad: toda la comunidad educativa (orientador, relevante)
  • Profesionales formados y reconocidos
  • Planes integrales de atención a la diversidad y trabajo en red.

La LOE se refiere explícitamente a la orientación al abordar:

a.       La función tutorial, en:

1.       Art. 105.a: reconocimiento.

2.       Art. 91: mayor presencia de los contenidos de orientación.

b.      La atención a la diversidad (señalado como principio educativo);

1.       Título II: Equidad en la educación.

2.       Art. 19.1: Ed. Primaria.

3.       Art. 22.4: ESO.

4.       Art. 121.2: autonomía de los centros (PAD y PAT).

c.       Responsabilidad de las Administraciones Educativas:

1.       Art. 26.4: ESO.

2.       Art. 130.1: regulación de órganos de coordinación docente.

3.       Art. 157.1: promoción de recursos para garantizar el proceso.


 

Funcionalidad de la orientación. Niveles.

 La orientación educativa es para el sistema escolar un elemento esencial, que contribuye a la calidad y eficacia de la enseñanza articulándose en varios niveles:
 
     PRIMER NIVEL
: Aula o grupo de alumnos. Profesores, especialmente el profesor tutor.

TUTORÍA: Conjunto de actividades, que no siendo de carácter cognoscitivo o pertenecientes a un área de conocimiento, sino que se inscriben en la faceta formativo - orientadora, y en paralelo a la docencia, realiza un profesor con su grupo de alumnos.

FUNCIONES DEL PROFESOR – TUTOR.- Debe atender a todos esos aspectos de desarrollo, aprendizaje, maduración… que le puedan surgir al alumno.

  •  Alumnos:

o    Tutoría en grupo

o    Tutoría individual

  •  Profesores: Plan de Acción Tutorial (PAT)
  •  Familia:

o  Informar periódicamente

o  Favorecer el nexo familia-escuela

o  Implicar a la familia

La actividad orientadora se realiza, ante todo, en vinculación estrecha e indisociable con la práctica docente: en el cumplimiento de la función tutorial, donde resulta fundamental la formación constante de los docentes a través de programas de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado, los cuales incluirán contenidos que preparen y cualifiquen a los profesores para el desempeño de la función tutorial.

Será tarea de las Administraciones educativas dotar a los centros y a los profesores de los medios necesarios para llevar a cabo la función tutorial.

La tutoría y orientación adquieren matices diferentes a lo largo de las distintas etapas  educativas. La función orientadora se hace tanto más importante cuanto mayor es la diversidad de la propia oferta educativa.

En la medida en que la nueva configuración del sistema educativo contempla una mayor diversidad y opcionalidad en la educación secundaria obligatoria y posobligatoria, la orientación constituye un elemento indispensable y, en rigor, esencial, para el correcto funcionamiento de una ordenación altamente diferenciada y con amplio márgenes de optatividad.

  SEGUNDO NIVEL: Centro educativo o escuela. En toda institución, debe existir un Departamento o Unidad de Orientación.

Departamento de Orientación: Constituye, dentro de cada centro, la plasmación organizativa y la garantía del principio según el cual la orientación escolar forma parte esencial de la actividad educativa.

 (Libro Blanco para la reforma educativa. MEC, 1989).

La Orientación Educativa del Centro vendrá garantizada a través del Departamento de Orientación, atendiendo a las situaciones complejas a las que no puede responder el profesor. Dan apoyo a la acción tutorial de los tutores.

       Lo componen diferentes figuras: pedagogo, psicopedagogo, psicólogo; profesores representativos de diferentes ámbitos; profesores especialistas en recursos socioculturales (PERSC), maestro de audición y lenguaje, logopedas, etc. Todos aquellos que puedan atender a necesidades derivadas del desarrollo.

       FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.- Se encarga también de la planificación, coordinación y evaluación del PAT.

  •  Apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje

o   Preventivas (detección temprana)

o   Apoyo ordinario (atención a las dificultades de aprendizaje)

o   Extraordinarias (necesidades educativas especiales)

  • Apoyo al plan de orientación académica y profesional (POAP)
  •  Apoyo al plan de acción tutorial (PAT)

     El Ministerio de Educación y Ciencia considera que el desempeño de las funciones tutoriales y orientadoras, que debe realizar todo profesor (especialmente el profesor-tutor), requiere el apoyo técnico de servicios, departamentos o equipos específicamente cualificados para ello.

     Parece, pues, aconsejable que en todo centro escolar se establezca (a partir de cierto número de unidades), un departamento de orientación, integrado por profesores y coordinado por un director o responsable del mismo, integrado en la plantilla de profesorado del centro y de ser posible con titulación universitaria superior en Psicología o en Pedagogía.

     Los departamentos de orientación coordinarán la acción orientadora y tutorial de los profesores tutores y de los profesores de apoyo de cada escuela, asegurando el enlace entre ellos y el quipo interdisciplinar de sector. Incluirá el asesoramiento y el apoyo de la labor tutorial.

     En particular, los departamentos de orientación promoverán actividades informativas y de asesoramiento de los alumnos para facilitarles que alcancen un criterio propio cuando tengan que elegir entre distintas opciones. Asimismo, prestarán particular atención a los escolares que presentan necesidades educativas especiales y demandas de apoyo específico.

 TERCER NIVEL: Demarcación Territorial. Equipos interdisciplinares o Sectoriales.

     Equipos de acción interdisciplinar y estructura sectorial que proporcionan apoyo técnico externo al centro en determinadas actuaciones especializadas, trabajando en estrecha coordinación con la tutoría y el Departamento de Orientación de los centros, para impulsar y dotar a la orientación escolar de un alto grado de competencias técnicas. Atienden a las circunstancias a las que no llega el DO.

(Libro Blanco para la reforma educativa. MEC, 1989)

     Lo componen, en función del área geográfica y de las necesidades demandadas: psicólogo, pedagogo, psicopedagogo, PERSC, maestro de audición y lenguaje, y cualquier otro profesional que pueda atender las necesidades generadas por el propio desarrollo.
    FUNCIONES DEL EQUIPO PSICOPEDAGÓGICO:

  • Apoyo directo a los centros (principalmente EI y EP)
  • Admisión – escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Planificar y poner en marcha contenidos transversales.
  • Coordinación de los CEIP con los ÍES.
  • Coordinación con los servicios sociales y de salud, para responder y asegurar la atención a distintos alumnos y a sus familias, según sean sus demandas.
  • Dictamen de admisión

      Clases de equipos

a.       Equipos de Atención Temprana: EAT

-                    Escuelas Infantiles: 0 a 3 años

-                    Identificar situaciones de riesgo y facilitar la intervención

b.      Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: EOEP

-                    Centros de Educación Infantil y Primaria (3 a 12 años)

c.       Equipos Específicos

-                    En todas las etapas educativas.

-                    Ámbito de intervención regional.

-                    Discapacidades motoras, visuales, auditivas…

-                    Alteraciones graves del desarrollo.

     Puesto que los servicios o departamentos de orientación constituidos dentro de los centros pueden precisar, a su vez, de apoyo técnico externo para determinadas actuaciones especializadas en la intervención con alumnos en situaciones o con necesidades educativas especiales, y en relación también con toda clase de transiciones de los alumnos; en estrecha coordinación con la tutoría y con el departamento de orientación de los centros, hay que contar con una red sectorizada de equipos o servicios interdisciplinares de orientación y apoyo, con los profesionales expertos en diversos campos, entre los que necesariamente deberá haber docentes de los distintos niveles educativos. Estos equipos, además de la dimensión psicológica y pedagógica, atenderán los aspectos sociales y familiares que tienen incidencia en el ámbito escolar; y también se encargarán de impulsar, coordinar y dotar a la orientación escolar de un alto grado de competencia técnica.

      El Ministerio de Educación y Ciencia considera conveniente que la red de equipos o servicios interdisciplinares se estructure en sectores escolares. La sectorización parece necesaria para alcanzar una visión amplia de los recursos disponibles y de las necesidades que plantean los alumnos, así como para proceder a la escolarización de éstos en las condiciones más favorables. Por otro lado, asegura la continuidad de la orientación que éstos reciben a lo largo de las diversas etapas y modalidades de su escolarización.

       El sector escolar atendido por cada equipo o servicio tendrá una configuración y extensión definidas por criterios demográficos y geográficos, así como por las características y necesidades de la zona, sin que en ningún caso queden descuidadas las comarcas rurales, las de población diseminada o las de difícil acceso. El sector abarcará centros escolares de todo tipo y nivel: desde Escuelas infantiles o centros Preescolar hasta los centros de Secundaria, tanto públicos como concertados.

       El Ministerio de Educación y Ciencia, en su ámbito de gestión directa, tenderá a configurar una red con los distintos servicios y equipos que en la actualidad dependen de él: Servicios de Orientación Escolar y Vocacional, Equipos Multiprofesionales, Equipos de Atención Temprana, Educación Compensatoria, etc.

      Sin perjuicio de la diferente situación laboral de sus actuales integrantes y con pleno respeto de sus derechos adquiridos, se racionalizará el funcionamiento de estos servicios, evitando la duplicidad de funciones que se producen en la actualidad.

      De igual manera, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá, a través de convenios con otras instituciones públicas, como Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que han constituido servicios o equipos interdisciplinares análogos, los oportunos cauces de cooperación con objeto de optimizar el aprovechamiento de los diversos servicios de orientación actualmente existentes.

 

 
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